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El Comité contra la Tortura (CAT) ha sido creado en virtud de la Convención Contra la Tortura y otras Formas de Trato o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Este Comité se encarga de supervisar la aplicación y observación de dicho instrumento y su Protocolo Facultativo por parte de los Estados signatarios.

El Comité se reúne en Ginebra y suele celebrar dos periodos anuales de sesiones, a saber, una sesión plenaria de tres semanas en mayo y de dos semanas en noviembre, así como un grupo de trabajo entre periodos de sesiones.

Está compuesto por diez expertos independientes de reconocida trayectoria en el campo de los derechos humanos, elegidos por un periodo de cuatro años, renovables.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entró en vigor el 26 de junio de 1987. A la fecha, 161 Estados la han ratificado.

Este instrumento internacional tiene como fin comprometer a los Estados Parte a tomar medidas eficaces, de carácter lesgislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, para impedir que se cometan actos de tortura y otros tratos o penas crueles, en todo el territorio bajo su jurisdicción.

Entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:adoptado el 18 de diciembre de 2002 en la 57° sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas por resolución A/RES/57/199. Entró en vigor el 22 de junio de 2006. A la fecha, 83 Estados lo han ratificado.

Este instrumento internacional tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes  a los lugares donde se hallan personas privadas de su libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para ello, establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (SPT).

El CAT admite denuncias de los particulares a tenor del artículo 22 de la Convención.

Para presentar comunicaciones ante el CAT se debe tener en cuenta que:

  • Todo Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes podrá declarar, en cualquier momento, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.
  • El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.
  • El Comité considerará inadmisible toda comunicación que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la Convención.
  • El Comité señalará las comunicaciones que se le presenten a la atención del Estado Parte que haya hecho una declaración expresa de reconocimiento de competencia del CAT para conocer de comunicaciones individuales de sus ciudadanos y respecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de la Convención. Dentro de un plazo de seis meses, el Estado destinatario proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que ese Estado haya adoptado.
  • El Comité examinará las comunicaciones recibidas a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado.
  • El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, a menos que se haya cerciorado de que:
  1. La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional;
  2. La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención.
  • El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones y comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.
  • El Comité procede a la realización de investigaciones confidenciales cuando existan violaciones graves, serias o sistemáticas de la Convención. Los actores de la sociedad civil pueden remitir a la Secretaría información por escrito acerca de los hechos, aportando siempre elementos fidedignos y debidamente basados en indicios de que la tortura se practique de forma sistemática en el territorio del Estado Parte.

 

Las comunicaciones pueden ser enviadas a:

Equipo de peticiones

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Palais des Nations

8 14, Avenue de la Paix

1211 Ginebra, Suiza

Fax: +41 (0)22 917 90 22 (en particular para denuncias urgentes)

Correo electrónico: petitions@ohchr.org

SUBCOMITE PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DEL COMITE CONTRA LA TORTURA

Establecido por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene dos funciones primordiales: monitorear las condiciones de detención y el trato de las personas privadas de libertad mediante visitas a los países en cuestión, y asesorar sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, respaldaldando el establecimiento y funcionamiento de los Mecanismos Nacionales de Prevención.

Los Mecanismos Nacionales de Prevención, consisten en que los Estados se comprometen a mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Subcomité puede visitar a un Estado parte en cualquier momento, sin que para ello necesite de una invitación por parte del país. Normalmente realiza entre tres y seis visitas por año. La lista de los Estados que visitará en el próximo año se publica en noviembre, y las fechas exactas se publican con unos meses de antelación.

Luego de cada visita, el Subcomité elabora un informe con observaciones respecto a los centros de detención visitados, los Mecanismos Nacionales de Prevención, etc, que es remitido a las autoridades del Estado para que puedan expresarse. Los informes son confidenciales, salvo que el Estado decida lo contrario.

Para el desarrollo de sus funciones, el Subcomité se basa en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.

Se reune tres veces al año en Ginebra.

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