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El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) ha sido creado en virtud de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Este Comité se encarga de supervisar la aplicación y observancia de dicho instrumento por parte de los Estados signatarios.

Los Estados Partes de la Convención deben remitir informes cada dos años.

Los actores de la sociedad civil y en particular las ONG pueden remitir a la Secretaria del Comité información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte, con arreglo al artículo 33.

Asimismo, el Comité tiene atribuciones para elevar algún caso, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte.

Sesiones.

El Comité está compuesto de diez expertos independientes, elegidos por un periodo de cuatro años, que puede ser renovado una sola vez.

Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas: adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución A/RES/61/177, el 20 de diciembre de 2006. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. A la fecha,  56 Estados la han ratificado.

Este instrumento internacional tiene como objetivo principal obligar a los Estados Parte a comprometerse a dar una efectiva protección para que ninguna persona sea sometida a una desaparición forzada, sin que puedan invocarse circunstancias excepcionales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia como justificación de la desaparición forzada.

Entiende por desaparición forzada al arresto, detención, secuestro o cualquier otra tipo de privación de libertad por parte de agentes estatales o por personas o grupos de personas que actúan bajo autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, con la seguida negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento del paradero o suerte de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

El Comité creado por este instrumento está dotado de capacidad para recibir comunicaciones individuales. Es importante tener en cuenta que el Comité declarará inadmisible cualquier comunicación si:

  • Es anónima;
  • Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención;
  • La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza;
  • Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos razonables.

Si el Comité considera que la comunicación responde a las condiciones de admisibilidad la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el Comité, sus observaciones y comentarios.

En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

 

El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El Comité informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comité decida poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.

 

Las comunicaciones pueden ser enviadas a:

Equipo de peticiones

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Palais des Nations

8 14, Avenue de la Paix

1211 Ginebra, Suiza

Fax: +41 (0)22 917 90 22 (en particular para denuncias urgentes)

Correo electrónico: petitions@ohchr.org

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