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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha sido establecido por la Resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social de ONU, del 28 de mayo de 1985.

Se encarga de monitorear la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de su Protocolo Facultativo, por parte de sus Estados signatarios.

El Comité normalmente sesiona dos veces al año en Ginebra, dividiéndose sus sesiones en tres semanas de plenario y dos semanas de pre-sesión del Grupo de Trabajo.

El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos. Son elegidos por los Estados Parte, por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. A la fecha, 165 Estados  lo han ratificado.

¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales? Son los derechos humanos que refieren a las condiciones sociales y económicas esenciales, necesarias para una vida en dignidad y libertad. Son los que integran la segunda generación de derechos humanos, luego de años de reclamos por el respeto de estos derechos por parte de la sociedad, en especial de sectores en situación de vulnerabilidad. Entre ellos se encuentran: el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; el derecho a la seguridad social; el derecho a la salud; el derecho a la educación; el derecho a la alimentación; etc.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/63/117, del 10 de diciembre de 2008. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013. A la fecha, sólo 22 Estados lo han ratificado.

El objetivo del Protocolo, es dotar de competencia al Comité para recibir y examinar comunicaciones por parte de personas o grupos de personas que aleguen violaciones a los derechos enunciados en el Pacto, por parte del Estado Parte en el que se hallan bajo jurisdicción.

El Comité pondrá confidencialmente en conocimiento del Estado Parte, toda comunicación que reciba. El Estado en un plazo de seis meses, debe presentar por escrito ante el Comité, las explicaciones o declaraciones para aclarar la cuestión e indicar si corresponde, las medidas adoptadas para poner fin a las violaciones.

Antes de pronunciarse sobre el fondo de una comunicación, el Comité puede solicitar al Estado Parte que adopte medidas provisionales con el fin de evitar posibles daños irreparables a la o las víctimas de las supuestas violaciones.

El Comité brindará sus buenos oficios a las partes, para que puedan llegar a una solución amigable, en base a las obligaciones establecida en el Pacto. En caso de existir acuerdo, la solución amigable pondrá fin al examen de la comunicación solicitado.

La examinación de las comunicaciones sometidas ante el Comité, se hace en sesiones privadas, en base a toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado. Además, el Comité puedeconsultar documentación pertinente procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de la ONU y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos. Tras haber examinado una comunicación, el Comité pondrá en conocimiento sobre su dictamen junto con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas.

El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:

  1. Se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente;
  2. No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo;
  3. Refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo los hechos hayan continuado después de esa fecha;
  4. Refiera a una cuestiónque ya ha sido examinada por el Comité o ha sido o esté siendo examinada por otro procedimiento de examen internacional;
  5. Sea incompatible con las disposiciones del Pacto;
  6. Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o se base solamente en informes difundidos por medios de comunicación;
  7. Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;
  8. Sea anónima o no se haya presentado por escrito;
  9. En caso de ser presentada por grupos de personas y no conste el consentimiento de ellas, salvo que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento.

 

Las comunicaciones pueden ser enviadas a:

Equipo de peticiones

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Palais des Nations

8 14, Avenue de la Paix

1211 Ginebra, Suiza

Fax: +41 (0)22 917 90 22 (en particular para denuncias urgentes)

Correo electrónico: petitions@ohchr.org

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