El Comité de Derechos Humanos (CCPR) ha sido creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Este Comité se encarga de supervisar la aplicación y observación de las normas contenidas en dicho instrumento y de sus Protocolos Facultativos por parte de los Estados signatarios.
El Comité se reúne tres veces al año y sus periodos de sesiones son de tres semanas, que por lo general se celebran en marzo, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, y en julio y octubre o noviembre, en Ginebra.
El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, con reconocida competencia internacional en el campo de los derechos humanos, elegidos por los Estados parte para un período de cuatro años, que pueden ser renovables.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de ONU el 16 de diciembre de 1966 por medio de la resolución 2200 A (XXI). Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. A la fecha, 169 Estados lo han ratificado.
¿Qué son los derechos civiles y políticos? Son los llamados «derechos de libertad». Pertenecen a la primera generación de derechos humanos, que surgen luego de la Revolución Francesa, destinados a proteger las libertades de las personas. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida; el derecho a la libertad y seguridad personales; el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; etc.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. A la fecha, 115 Estados lo han ratificado.
El objetivo de este instrumento internacional, es asegurar el cumplimiento de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Prevé que el Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen haber sufrido violaciones a derechos enunciados en el Pacto mencionado.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte: aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989. Entró en vigor el 11 de julio de 1991. Tiene 46 Estados Parte.
El objetivo de este instrumento internacional, como lo dice su nombre, es comprometer a los Estados a abolir la pena de muerte y asegurar el goce del derecho a la vida.
El Comité pondrá toda comunicación que le sea sometida en conocimiento del Estado Parte del que se afirme que se ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto.
En un plazo de seis meses, el Estado concernido deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.
El Comité examinará las comunicaciones recibidas tomando en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.
El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones, presentando sus observaciones al Estado Parte interesado y al individuo.
El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:
- El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;
- El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente (morosidad en la administración de justicia, retardo injustificado, inacción del sistema judicial).
- La comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto, sea también parte en el Protocolo Facultativo;
- La comunicación presentada no sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto.
Las comunicaciones pueden ser enviadas a:
Equipo de peticiones
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Palais des Nations
8 14, Avenue de la Paix
1211 Ginebra, Suiza
Fax: +41 (0)22 917 90 22 (en particular para denuncias urgentes)
Correo electrónico: petitions@ohchr.org