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El Comité de los Derechos del Niño (CRC) ha sido creado en virtud de la Convención de los Derechos del Niño.

Este Comité se encarga de supervisar la aplicación y observación de dicho instrumento y de sus Protocolos Facultativos por parte de los Estados signatarios.

El Comité se reúne en Ginebra y y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.

El Comité no está dotado de competencia para examinar denuncias de individuos. La alternativa es plantear cuestiones relacionadas con los derechos del niño ante otros comités con competencia para examinar denuncias de particulares.

Se compone de dieciocho expertos independientes de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. Son elegidos por los Estados Parte por un período de cuatro años, renovable.

Convención sobre los Derechos del Niño: adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. A la fecha, 196 Estados la han ratificado.

Este instrumento internacional tiene como fin comprometer a los Estados Parte a adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole a fin de proporcionar una protección especial a los niños, sobre todo a aquellos que viven en condiciones difíciles, teniendo en cuenta las tradiciones y valores culturales de cada pueblo. Entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y la participación infantil.

En virtud de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a presentar informes al Comité sobre las medidas adoptadas para cumplir efectivamente en el reconocimiento y garantía de los derechos establecidos en aquélla, y sobre el progreso realizado respecto al goce de los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego lo harán cada cinco años. El Comité examina cada informe y emite sus observaciones finales, por medio de las cuales manifiesta sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. Entró en vigor el 18 de enero de 2002. A la fecha, 173 Estados lo han ratificado.

Este instrumento internacional hace hincapié en la criminalización de graves violaciones de los derechos de la infancia, como la venta, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, dando especial importancia a que los Estados fomenten una mayor concienciación pública y cooperación internacional para combatirlas.

Como máximo dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste debe presentar al Comité un informe con una exposición general de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del instrumento. Luego de esta primera presentación, junto con el informe previsto en la Convención brindará información adicional sobre la aplicación del Protocolo. Igual metodología se aplica para el siguiente protocolo.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. Entró en vigor el 12 de febrero de 2002. A la fecha, 166 Estados lo han ratificado.

Este instrumento internacional establece que la edad mínima para el reclutamiento obligatorio son los 18 años, exigiendo a los Estados que tomen las medidas necesarias para evitar que niños menores de esa edad participen directamente en las hostilidades.

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